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Ayudas al alquiler del ICO por el covid-19: qué se sabe de los microcréditos y qué falta por confirmar

Ayudas al alquiler del ICO por el covid-19: qué se sabe de los microcréditos y qué falta por confirmar

23 04 - 2020

Una de las medidas estrella del Gobierno para paliar los efectos que está teniendo la crisis del coronavirus esel plan de ayudas al alquiler para los inquilinos afectados por el impacto de la pandemia.

Además de lasmoratorias para el pago de la rentade la vivienda habitual y de las ayudas que pondrán en marcha las comunidades autónomas,el Ejecutivo también ha aprobado una línea de avalescuyo funcionamiento será similar a las ayudas a las empresas y los autónomos: estará gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se canalizará a través de la banca.

Sin embargo, tres semanas después de que la medida fuera anunciada, todavía no se ha puesto en marcha. Repasamos qué datos oficiales hay, qué queda por confirmar y qué calendario se está manejando actualmente:

Una dotación de 1.200 millones de euros

De momento, el BOE del 22 de abril ya recoge que la cantidad prevista para esta línea. Según el boletín, “el importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia el impacto social será de unimporte de hasta 1.200 millones de euros”.

Préstamos avalados y sin intereses

También está confirmado que estos ‘microcréditos’están avalados al 100% por el Estado y que no supondrán coste alguno para el beneficiario, “ni gastos ni intereses a familias que, como consecuencia de la pandemia, se encuentren en dificultades para hacer frente a la renta de sus alquileres de vivienda habitual”.

Quiénes pueden solicitar las ayudas

Todavía se desconoce qué condiciones deben cumplir las familias para beneficiarse de estas ayudas. Según el BOE, los requisitos los tiene que definir el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antiguo Fomento) yserán publicados en una Orden Ministerial.En cualquier caso, se podrá aplicar tanto para los inquilinos que tengan un casero particular o un gran tenedor de vivienda (con más de 10 inmuebles en propiedad).

Cuándo se conocerán los requisitos

Fuentes del Ministerio explican a idealista/news queestán trabajando para que la próxima semana (la última del mes de abril) estén listas tanto la Orden Ministerial como el Convenioque debe firmar el Gobierno con el ICO y la banca.

No obstante, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sostiene que la Orden,“como mínimo, incluirá las situaciones definidas en el artículo 5 del presente Real Decreto-Ley. Dicha Orden no precisará desarrollo normativo posterior para su aplicación y cumplirá en todo caso con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado”.

Recordemos que los casos contemplados son: en el caso de un trabajador, haber perdido el empleo o estar en un ERTE por la crisis del coronavirus, mientras que en el caso de los autónomos lo determinante es la pérdida drástica de ingresos. En cualquier caso, deben cumplirse más condiciones: que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en tres veces elIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual(en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros del hogar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

Además, es necesario que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, represente al menos un 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Y todo ello sin olvidar que hay que acreditar todos estos supuestos, así como estar empadronado en la vivienda y no tener otro inmueble en propiedad. 

Cuándo entrarán en vigor

Desde el organismo liderado por José Luis Ábalos aseguran a idealista/news quelas ayudas previsiblemente tendrán efectos retroactivos desde el 1 de abril. De todos modos, y debido a las fechas en las que estamos, todo apunta a que las solicitudes no podrían empezar hasta mayo, una vez desembolsada ya la renta del mes.

Cómo se puede solicitar la ayuda

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), organismo que se va a encargar de gestionar la línea de avales, asegura queestá trabajando ya con el Gobierno y, en paralelo, con el sector financiero, para avanzar el mecanismo. No obstante, aseguran que están a la espera de recibir directrices por parte del Ejecutivo para poder ponerlo en marcha, al igual que la Asociación Española de Banca (AEB). En el caso de lalínea de avales dedicada a las empresas y los autónomos, la solicitud se realiza a través de las entidades financieras.

Cantidades que se pueden solicitar

La información oficial hasta la fecha en este aspecto es que las ayudas transitorias de financiación podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler.

Y también señala que “las ayudas serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la rentadel arrendamiento de la vivienda”. Está por saber el importe será ingresado directamente al propietario o al inquilino.

Plazo de devolución

El BOE resalta que contarán con un plazo de devolución dehasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro ejercicios.Por tanto, el máximo es una década. F.idealista.

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