Ojo si vas a vender o comprar un piso: descubre cuándo es necesaria la firma del cónyuge
A la hora de casarse la mayor parte de las comunidades autónomas cuentan con el régimen de gananciales como régimen económico por defecto, salvo en el caso de Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón y algunas zonas del País Vasco. Pero los cónyuges pueden hacer capitulaciones matrimoniales para acogerse a la separación de bienes. De cualquier modo, es importante quela nueva pareja sepa algunas cuestiones a la hora de comprar o vender una casa.
Qué pasa si se quiere comprar un piso
En caso de que el matrimonio se haya creado bajo un régimen de separación de bienes, los bienes que tuviese cada uno antes de casarse serán propiedad de cada uno. Y si uno de los dos quiere comprarse una casa, lo puede hacer sin el consentimiento ni la firma de la pareja, salvo que quiera que la vivienda esté en proindiviso.
En caso de estar casados en régimen de gananciales también es posible que cualquiera de los dos compre una vivienda sin la firma del otro, tal y como señalaSalvador Salcedo, socio del despachoÁtico Jurídico.Para eso debe constar por escrito el régimen de gananciales y que la compra se hace con carácter ganancial, es decir, que el inmueble es propiedad de ambos esposos.
Pero si la compra de la casa se hace con dinero privativo de uno de los cónyuges y así se acredita, entonces el inmueble será privativo,tal y como ha dejado establecido el Tribunal Supremo.En concreto, el Supremo estima que, tras un divorcio, y consecuentemente la liquidación de gananciales (es cuando se hace el reparto), los bienes adquiridos por los esposos serán gananciales si consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. No obstante, si uno de los cónyuges acredita que el precio se pagó con fondos privativos, tendrá derecho a exigir al otro que le reintegre el importe actualizado, es decir, derecho de reembolso a su favor. Esto significa que tendrá un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales que deberá tenerse en cuenta al liquidarla, pudiendo recuperar el dinero que pagó por la casa y actualizado.
En caso de que el matrimonio necesite una hipoteca para realizar la compra, lo más habitual es que el banco exija que ambos cónyuges, aunque estén casados en gananciales, asistan a la firma de las escrituras hipotecarias ante notario.
Qué pasa en caso de venta de una vivienda por parte de uno de los cónyuges
En caso de que el matrimonio esté en separación de bienes, cualquiera de ellos puede vender una vivienda sin necesidad de contar con la firma del otro, salvo que se trate de la vivienda habitual. En esta situación, es necesaria la firma de los dos para la venta.
En caso de gananciales, lo primero que hay que ver es si la vivienda a vender tiene carácter privativo o ganancial. Salvador Salcedo asegura que, “si uno de los esposos recibe en herencia un piso, podrá venderlo sin el consentimiento del otro, por ser privativo del que lo vende, aunque esté casado en gananciales, salvo que dicho inmueble constituya la vivienda conyugal”. Sin embargo, si la casa que se quiere vender es ganancial es necesario el consentimiento y la firma de los dos.
Qué pasa con la venta de la vivienda conyugal
Salcedo asegura que el artículo 1.320 del Código Civil establece que para disponer de la vivienda conyugal, aunque pertenezca a uno de los esposos, se requiere del consentimiento de ambos o autorización judicial, independientemente del régimen económico del matrimonio. Esto es debido a que protege por encima de todo los intereses familiares antes que los individuales.
En concreto,la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) recuerda que la legislación protege los intereses familiares, es decir, considera que estos son superiores a los individuales, tanto en el caso de un matrimonio casado por lo civil como por la iglesia.
Dicho precepto legal pretende salvaguardar la vivienda familiar evitando malas prácticas, como la arbitrariedad o la mala voluntad del cónyuge propietario. Y el Tribunal Supremo avala esta misma posición defendiendo la protección de la vivienda familiar. No obstante, debe tenerse en cuenta que el invocado artículo resultará aplicable normalmente cuando no exista una situación de crisis matrimonial, pues de lo contrario lo habitual es que entre en juego el artículo 96 del Código Civil relativo al uso de la vivienda en caso de separación o divorcio.
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