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¿TENGO QUE DECLARAR EL INGRESO DEL ALQUILER DE MI INMUEBLE SI EL INQUILINO NO ME PAGA?

¿TENGO QUE DECLARAR EL INGRESO DEL ALQUILER DE MI INMUEBLE SI EL INQUILINO NO ME PAGA?

30 03 - 2020


Ante esta situación tan especial derivada del COVID-19 se están sucediendo muchísima incertidumbre laboral por los estos nuevos conocidos "ERTES" . 


Por este motivo muchos inquilinos se les ven mermados sus ingresos a finales del mes, justo cuando empiezan a llegar facturas y los pagos de las rentas, ya sean de viviendas, locales comerciales, industriales u oficinas. Muchos propietarios, actuando de modo propio, están rebajando o incluso condonando el pago de las rentas a los inquilinos, incluso antes que el Gobierno dicte algo concreto al respecto, algo que se espera para primero del mes de Abril.


Ponemos este ejemplo, el no pagar la renta del alquiler no exime al dueño del inmueble a declarar el IRPF en la renta o a ingresar el IVA. Luego, en algunas ocasiones, es posible deducirse ese dudoso cobro en IRPF y  modificar el IVA sobre la base imponible y así daría un resultado de compensación por el impago.

Cómo debe tributar el propietario ante el covid-19

  • Condonacion al pago del alquiler: si ese alquiles esta sujeto al IVA esta claro que el no pago del alquiler es una cesión gratuita del inmueble durante el el plazo que se pacte. En ese caso la propiedad  no tendría que ingresar el IVA puesto que no lo cobro.

  • Prorroga al pago de la renta:  Con esta formula la renta sigue siendo exigible pero no  los plazos que dicta el contrato. Si bien es verdad que lo ideal sobre este acuerdo quede plasmado sobre papel, por ejemplo si se le da una prorroga sin renta de tres meses, las cuales las tendrá que pagar mas adelante. En este caso no se exime al propietario de tributar sobre su IRPF de la renta recibida. 


    Pago parcial de la renta:en caso de pactar el pago parcial de la renta y aplazar parte del importe restante, el propietario deberá tributar tanto en el IRPF como en el IVA en el momento en que la renta sea exigible. 

    Qué pasa con las retenciones del IRPF ante el impago del alquiler

    Si el inquilino es un profesional o empresa ese inmueble tiene una retención del 19%  que no se computa hasta que no se abona la renta, si no todo lo contrario, entra en juego una vez se abone la renta estipulada o pactada en cada caso.

    Siempre es importante que cualquier modificación del contrato de quede plasmada en papel, para que en un futuro, se pueda demostrar todo lo que se hable y no se de a errores o equivocaciones.


    Luis Miguel Rubio De Casas.

    CEO Inmobiliaria Rubio.

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