EL GOBIERNO APRUEBA LAS AYUDAS AL ALQUILER
El BOE ha publicado el real decreto-ley por el que el Gobierno ha establecido una serie de ayudas para mitigar las dificultades que están experimentando los inquilinos por COVID-19, para el pago de los alquileres. Este es el resumen que os podemos ofrecer.
¿Que hago si no puedo pagar el alquiler?
Todos los inquilinos que estén viviendo una situación de debilidad provocada por el Covid-19pueden solicitar al propietario, siempre sea particular y no empresa o un gran propietario, antes de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler, siempre que no se hubiera acordado previamente otras condiciones referentes al pago con carácter voluntario. Desde que el propietario recibe la solicitud, el mismo, tiene siete días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones que propone.
Si el propietario no aceptara ninguna de las condiciones que aporta el inquilino, este ultimo tiene la posibilidad de pedir un microcredito, sin comisiones o intereses. Este dinero sera única y exclusivamente para pagar la renta del alquiler durante un periodo de 6 meses. Este préstamo lo dará una entidad bancaria y estará avalado por el Estado, y su devolución sera en un plazo de 6 años, mas una posible prorroga excepcional de 4 años.
¿Que perfil puede acceder a este préstamo?
Todos los arrendatarios que estén en una situación de vulnerabilidad a consecuencia del coronavirus. El real decreto-ley dice que esta incluya, mínimo, dos criterios, que posea el inquilino:
— Estar desempleado o inmerso en un ERTE, total o parcial (parcial para el cuidado de alguna persona), al ser empresario que tenga una pérdida importante de ingresos; en el mes anterior de enviar la solicitud de la moratoria, los ingresos de toda la unidad familiar no pueden superar el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem) o, eso es igual a , 1.613,52 euros.
— Que el precio del alquiler sumados a los gastos básicos y esenciales de la vivienda, resulte como superior o igual al 35% de los ingresos netos de todos los miembros de la familia.
¿Quién esta excluido a solicitarlo?
Si la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España no se considerará en situación de vulnerabilidad, por lo que no podrá pedir el crédito para el alquiler. Con dos excepciones: cuando el arrendatario es propietario únicamente de una parte de dicha vivienda y se haya obtenido por herencia; y cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.
¿Como demuestro mi vulneravilidad?
Lo tendrás que demostrar presentando unos documentos: si eres desempleado, Certificado emitido por la gestora correspondiente en donde se diga la cantidad de subsidio o ayuda que percibe, desde cuando y hasta cuando; Y si eres autónomo y solicitaste un cese de actividad por baja facturación u obtención de ingresos un documento emitido por la administración regional donde se diga y argumente cuando solicito y el por que el cese de dicha actividad.
Para acreditar el numero de personas que viven en el inmueble tendrán que aportar libro de familia, certificado de empadronamiento con una anterioridad a 6 meses desde la fecha de solicitud. Y en caso de que alguno de los miembros tenga alguna discapacidad el certificado de la misma.
La titularidad de los bienes se comprobará a través de una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Se añadirá también una declaración responsable del deudor en la que se hace constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes para sufragar el coste del alquiler.
¿Y si el casero fuera un gran propietario?
Un gran propietario es aquel que tiene a su nombre mas 9 o 10 inmuebles sin contar plazas de garajes y trasteros.
Si no haya acuerdo, el arrendador tiene que comunicar al arrendatario, antes de siete días laborables, una estas dos opciones:
— Reducir la renta al 50% durante el estado de alarma, y que sea prorrogable en caso necesario.
— Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma y, si no fuera suficiente, por las mensualidades siguientes, con un límite de cuatro meses. El pago se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citado anteriormente, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de sus prórrogas. “La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses”, reza la normativa.
El acogerse a la moratoria no quiere decir que el inquilino no pueda acceder a los microprestamos.
Luis Miguel Rubio De Casas, CEO de Inmobiliaria Rubio.
Los promotores responden al Gobierno: “El inversor no pide una alfombra roja, pide seguridad jurídica”
Los promotores han lanzado un mensaje al Gobierno: hace falta más seguridad jurídica para reducir la actual crisis habitacional que arrastra España. Según han argumentado los primeros espadas de...
más
El precio de la vivienda usada arranca 2026 con subidas máximas (18,4%) y en récord
Elprecio de la vivienda usada en Españaha registrado una subida del 18,4% interanual durante el mes de enero, situándose en2.650 euros/m2, según el último índice de precios inmobiliarios de...
más
El “piso puente”: comprar pequeño hoy para saltar a uno mejor en cinco años
No es el piso soñado. No tiene terraza, ni tres habitaciones, ni ese salón luminoso que imaginabas para recibir amigos. Pero tiene algo que, ahora mismo, vale casi más que cualquier extra: te...
más
La inversión inmobiliaria en España podría crecer hasta un 10% este año, según CBRE
La inversión inmobiliaria en Españacrecerá entre un 5% y un 10% en 2026, según el informe 'Real Estate Market Outlook 2026' de CBRE, que anticipa un nuevo año de crecimiento en el sector...
más