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¿SE PARALIZAN LAS FIRMAS DE COMPRAVENTAS E HIPOTECAS POR EL COVID-19?

¿SE PARALIZAN LAS FIRMAS DE COMPRAVENTAS E HIPOTECAS POR EL COVID-19?

16 04 - 2020

ElConsejo General del Notariadoy elColegio de Registradores de la Propiedadhan activado los protocolos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siguiendo la resolución de laDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Públicadel 13 de marzo y tras la declaración del estado de alarma en España, del 15 de marzo.

“Se garantizará la adecuada prestación del servicio público, ya que los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles son servicio público de interés general que se deben mantener abiertos, con la finalidad de que los ciudadanos puedan realizar aquellas actuaciones que por su carácter urgente no puedan ser objeto de dilación y por otro, que el servicio del Registro, en su condición de oficina pública, se preste en plenas condiciones de seguridad para la ciudadanía, los empleados y el Registrador”, afirma el comunicado publicado por estaDirección General delMinisterio de Justicia.

Con la declaración de alarmase suspenden los plazos de prescripción y caducidadde los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles y documentos ante notarios. Tanto notarios como registradores confirman que atenderán todas las consultas telemáticas que reciban e insisten en que los ciudadanos no acudan a las notarías ni registros sin cita previa.  Solo se atenderán personalmente aquellas solicitudes para cuestiones de grave urgencia, que sean atendidas previamente por teléfono o mail.

Serán lospropios notarios y registradores los que valoren el carácter de urgenciade un registro o una firma ante notario, que pueden ir desde un testamento hasta la firma de una transacción inmobiliaria.

"Para las firmas de escritura ya programadas conviene ponerse en contacto con la notaría para valorar, en función de su urgencia, su mantenimiento o aplazamiento. Es posible que la firma de la compraventa ante notario esté sujeta a un plazo, por haberse suscrito por las partes previamente un contrato privado de compraventa con arras. En tal caso, los firmantes también pueden convenir un aplazamiento de dicho plazo para escriturar, redactando un anexo al contrato privado de compraventa firmado por ambas partes", afirmaSalvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Por un lado, el inicio del proceso de solicitud de hipotecas se mantiene sin problemas, porque los bancos siguen prestando servicio y seguirán analizando las solicitudes de hipoteca recibidas, aunque es cierto que la menor disponibilidad de algunas sucursales bancarias puede dificultar el proceso.  Dicho esto, losintermediarios de crédito inmobiliario siguen funcionando al 100%, por lo que en casos como éste pueden ser una opción muy cómoda para iniciar el proceso de solicitud de una hipoteca”.

“Por otro lado, el proceso de validación final y firma de la hipoteca se complica sobremanera: algunas tasadoras no están visitando inmuebles (otras siguen con su rutina), y sin el informe de tasación el banco no puede emitir la oferta definitiva ni enviar la documentación a los notarios. Y éstos han restringido su actividad a lo estrictamente urgente, por lo que solamente aquellas operaciones que ya estuvieran preparadas para firma y tengan una razón de peso que valorará cada notario (como puede ser el vencimiento del contrato de arras, o la necesidad de ocupar la nueva vivienda) podrán completar el proceso”.

Si finalmente las partes firman ante notario la compraventa, recuerda que "losplazos para autoliquidar o liquidar los impuestosderivados de la operaciónpueden considerarse suspendidos, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo". Aunque conviene actuar con cautela hasta quela administración aclare el alcance de la suspensión prevista en el real decreto 463/2020".

Para contactar con las notarías está a disposición en la webwww.notariado.org, con un localizador de notarios por localidades, códigos postales y apellidos. Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse a través de la webregistradores.org.

La recomendación de ambos expertos si se encuentra en pleno proceso de cerrar una operación es la cautela. “Ante la incertidumbre de la duración de este período excepcional, los consumidores deben evitar pillarse los dedos comprometiéndose con una compra en un período corto de tiempo, a no ser que tengan la certeza de llevarla a cabo”, concreta el responsable de idealista hipotecas.

El comprador y vendedor pueden formalizar en documento privado la compraventa con arras de un inmueble. En todo caso, a la hora de establecer un plazo para la firma ante notario de la compraventadeberán ser conscientes de que la vuelta a la normalidad puede demorarse un tiempo. Por este motivo, será conveniente otorgar al comprador un plazo razonable, que debería ser más prolongado, si cabe, en caso de que requiera para la compra de financiación bancaria".

Fuente, idealista.com

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